Preguntas frecuentes

Nuevos formularios
Los tutores deben usar el Formulario 4-996 de las NMRA para presentar informes anuales o finales y para el informe inicial, que debe presentarse en el plazo de 90 días a partir del nombramiento del tutor por un tribunal.
Los curadores deben usar el formulario 4-998 de las NMRA para presentar los informes anuales o finales antes un tribunal. Los curadores deben usar el formulario 4-997 de las NMRA al presentar el inventario del patrimonio de una persona protegida dentro de un período de 90 días desde que el tribunal designa al curador.
Los informes deben presentarse en la oficina del funcionario del tribunal de distrito que nombró al tutor o al curador. La ley estatal también requiere que se proporcionen copias de todos los informes al juez designado o al sucesor del juez, a la persona protegida y al tutor o curador de la persona protegida, si los hubiere.
Todos los tutores y curadores son responsables de recordar la fecha para presentar todos los informes ante el tribunal.
El tribunal no enviará un recordatorio al tutor o curador. La información de contacto de los tribunales de distrito está disponible en el sitio web del Poder Judicial en https://nmcourts.xyz/encuentre-su-tribunal/?lang=es.
Todos los curadores recién designados para una persona protegida deben obtener y presentar una fianza ante el tribunal, a menos que el tribunal (1) apruebe otro acuerdo alternativo de resguardo de bienes, o (2) renuncie al requisito de fianza tras determinar que una fianza es innecesaria para salvaguardar los intereses de la persona protegida. La fianza es similar a una póliza de seguros, ya que sirve para proteger el patrimonio de una persona frente a pérdidas derivadas de una posible mala administración o fraude.
El juez asignado al caso puede exigir a los curadores nombrados antes del 1 de julio de 2018 que obtengan una fianza de garantía.
El curador debe presentar una notificación de fianza al tribunal mediante el formulario 4-995 NMRA. El fiador corporativo debe completar una declaración mediante el formulario 4-995.1 de las NMRA y debe adjuntarla a la notificación de fianza del curador.
Acceso a las audiencias del tribunal y a los registros judiciales
A partir del 1 de julio de 2018, una audiencia del tribunal para determinar si se debe nombrar un tutor o curador “será determinada por el tribunal en una audiencia abierta, a menos que, por una buena causa, el tribunal determine lo contrario”. Secciones 45-5-303(N) y 45-5-407(Q) de los NMSA de 1978. Antes de este cambio en la ley estatal, todas las audiencias debían ser apartadas o cerradas al público. Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud para cerrar una audiencia y, si un juez determina una causa justificada para conceder la solicitud, la audiencia no estará abierta al público.
Con vigencia desde el 1 de julio de 2018, se establecieron diferentes niveles de acceso a los registros judiciales para los casos de tutela y curatela. Por lo general, la existencia de un caso judicial relativo a la designación de un tutor o un curador para un adulto es «un asunto de dominio público» a menos que el tribunal selle el registro. El tribunal puede sellar un caso solo si (1) se desestima la petición o (2) se anula la tutela o curatela y se presenta una solicitud para sellar el caso.
Documentos presentados en el caso: el registro de acciones y las entradas de las listas de causas en los casos de tutela y curatela están a disposición del público, pero esto no incluye el acceso a los documentos reales presentados ante el tribunal. La ley estatal prohíbe la divulgación de cualquier registro que incluya información de diagnósticos, tratamientos u otros datos médicos o psicológicos. Además, los reportes presentados por un tutor ad litem son «confidenciales y se sellarán al momento de su presentación».
Personas con derecho a ser notificadas de las audiencias en el tribunal y a acceder a los documentos del caso: las personas identificadas en la petición y que tienen derecho a ser notificadas en el procedimiento de la tutela o curatela (como cónyuge, hijos adultos, apoderado, etc.) pueden acceder a los registros judiciales hasta la fecha en que se expida una orden judicial por la que se designe a un tutor o un curador. Una vez que el tribunal designa a un tutor o curador, los registros judiciales solo están a disposición de la persona protegida, el tutor o el curador y cualquier otra persona que el tribunal indique de manera explícita.
Registros, información o estados financieros: en la regla 1-145 del Procedimiento Civil para los Tribunales de Distrito se requiere una presentación separada de los estados financieros al presentar un informe anual. La presentación confidencial de los estados financieros debe incluir una portada con el título del caso y el título «Sellado: información confidencial», y la cantidad total de páginas presentadas. En los estados financieros confidenciales no se debe omitir ningún dato y estos serán sellados automáticamente por el tribunal. La presentación de estados financieros no se puede divulgar a ninguna persona ni entidad a menos que se lo autorice mediante una orden judicial. Acceda a la portada de la información confidencial sellada en virtud de la regla 1-145.
CUADRO: acceso a información en los casos de tutela y curatela de adultos
Acceda a un cuadro en el que se detallan los tipos de información y el acceso disponible en los casos de tutela y curatela de adultos. Una persona que de otra manera no tendría derecho a acceder a los registros judiciales puede presentar ante el tribunal una petición de acceso a los registros judiciales de la tutela o curatela, por una causa justificada. El tribunal concederá el acceso si esto beneficia a la persona presuntamente incapacitada o a la persona protegida, o si favorece el interés público y no pone en peligro el bienestar o los intereses económicos de la persona presuntamente incapacitada o de la persona protegida.
Fianzas
Una fianza de garantía es similar a una póliza de seguro que adquiere un curador para proteger los activos de una persona con discapacidad que está bajo curatela. Una compañía de fianzas expedirá una fianza en nombre del curador designado por el tribunal para asegurar que este cumpla con las responsabilidades legales de administrar adecuadamente los activos financieros de la persona protegida. Si un curador hace un mal uso o roba los activos de la persona protegida, la compañía de fianzas pagará las pérdidas reales, hasta el valor de la fianza, al patrimonio de la persona protegida.
La sección 45-5-411, de los NMSA de 1978, que entró en vigencia el 1 de julio de 2018, exige la presentación de una fianza de garantía ante el tribunal para todos los curadores recién nombrados, a menos que el tribunal (1) apruebe otro acuerdo alternativo de resguardo de activos o (2) renuncie al requisito de fianza después de una determinación de que una fianza es innecesaria para salvaguardar los intereses de la persona protegida. A los curadores nombrados antes del 1 de julio de 2018 se les puede exigir que obtengan una fianza de garantía si así lo ordena el juez asignado al caso.
El juez determinará si el patrimonio de la persona protegida o el curador nombrado por el tribunal pagará el costo de una fianza de garantía. Es posible que se requiera que el patrimonio de la persona protegida pague el costo de una fianza de garantía, porque la fianza asegura a la persona protegida en contra de pérdida o robo. La fianza de garantía es similar a un seguro de casa o de automóvil que adquiere el propietario de estos.
Una fianza de garantía por lo general cuesta entre el 1 y el 10 % del monto de la cobertura solicitada, dependiendo de la calificación de crédito general del curador.
Si el patrimonio de la persona protegida es pequeño o no tiene los fondos suficientes para pagar la fianza de garantía, el tribunal puede renunciar al requisito de la fianza, ya que los activos que necesitan resguardo son limitados.
Si la persona protegida no tiene activos significativos, entonces no es necesario que se nombre a un curador. Una fianza de garantía está destinada a proporcionar a la persona protegida salvaguardas adicionales si ocurre un mal uso o robo de sus activos. La ley estatal no requiere una fianza de garantía para los tutores nombrados por el tribunal.
La mayoría de las principales compañías aseguradoras ofrecen fianzas de garantía.
Supervisión, revisiones y auditorías
Los jueces tienen facultad judicial permanente sobre un caso de tutela o curatela de adultos. El juez puede ordenar a un tutor o curador que comparezca en el tribunal para revisar el estado de la tutela o curatela en cualquier momento. Cualquier persona que considere que un tutor o curador no está cumpliendo con sus tareas y obligaciones legales puede presentar una queja ante el tribunal. Haga clic aquí para obtener información adicional sobre cómo presentar una queja.
Durante la sesión legislativa de 2021 se aprobó el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 234. Este proyecto de ley creó la División de Revisión de Informes Anuales de Tutela (GARRD) en la Oficina Administrativas de los Tribunales.
“La División de Revisión de Informes Anuales de tutela de la AOC revisará todos los informes en el momento de su presentación. Los resultados de la revisión serán entregados al juez de distrito que presida el caso de tutela”.
El personal de la GARRD comenzó a revisar el cumplimiento de los informes anuales presentados por los tutores nombrados por el tribunal en diciembre de 2021. La revisión de cumplimiento se centra en si el tutor está en cumplimiento con las obligaciones legales y con las órdenes judiciales previas. El personal de la GARRD no realizará visitas presenciales para comprobar el estado de la persona protegida ni tomará determinaciones legales sobre la pertinencia del tutor o de sus acciones. Los resultados de las revisiones de cumplimiento de la GARRD se envían al juez asignado.
En 2018, la Oficina Administrativa de los Tribunales y la Oficina del Auditor del Estado firmaron un memorando de entendimiento (MOU) que permitió al auditor del estado realizar una revisión financiera de los tutores designados por el tribunal. Lo que comenzó como un proyecto piloto, en el que los jueces remitían casos al auditor del estado para que revisara y evaluara el patrimonio y los asuntos financieros de una persona protegida, ha evolucionado hasta convertirse en un proceso de auditoría más amplio y completo.
Durante la sesión legislativa de 2021 se aprobó el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 234. Este proyecto de ley establece: “
El tribunal enviará todos los informes presentados conforme a la sección 45-5-409 a la Oficina del Auditor del Estado para su revisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe. Esta oficina revisará el informe presentado por el curador y decidirá si es necesaria una auditoría completa. La oficina del auditor del estado deberá presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de un informe del tribunal, ya sea una carta de revisión negándose a realizar una auditoría completa o una carta de aceptación para realizar una auditoría. Si la Oficina del Auditor del Estado decide realizar una auditoría del contenido del informe, se presentará un informe de auditoría ante el tribunal dentro de los noventa días calendario posteriores a la presentación de la aceptación de una auditoría. El auditor del estado tendrá la autoridad para citar cualquier documento, registro o declaración de cualquier individuo, empresa, entidad o institución financiera necesarios para realizar una auditoría del contenido del informe del curador. La oficina del auditor del estado estará disponible para testificar en cualquier audiencia judicial sobre los resultados del informe de auditoría”.
Desde el 1 de julio de 2021, el auditor del estado ha comenzado a revisar todos los informes anuales presentados por los tutores designados por el tribunal.
Si se sospecha de abuso físico o sexual, se debe notificar inmediatamente a las agencias del orden locales para que lleven a cabo una investigación más exhaustiva. La Oficina del Fiscal del Distrito tiene la facultad de imponer cargos a las personas por abuso físico o negligencia, así como por abuso sexual y explotación financiera. Los jueces pueden retirar a un tutor o a un curador de un caso, pero no tienen el poder de presentar cargos penales.